Quisiera comentarles sobre el respaldo legal relacionado con el
Accidente Escolar descrito en el decreto Supremo Nº 313 de 1972 Incluye A
Escolares En Seguro De Accidentes De Acuerdo Con La Ley Nº 16.744 que Establece
normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades Profesionales.
Estas leyes son Universales, distintas y no excluyentes a la
Leyes que Regulan el ejercicio del derecho constitucional a la protección de la
salud, mediante un seguro de salud Público, FONASA o de los seguros de salud
Privados, ISAPRES.
¿Quién
debe hacer la denuncia del accidente escolar?
- El Director del establecimiento respectivo, tan pronto como tome conocimiento de su ocurrencia.
- Todo médico a quien corresponda conocer y tratar un accidente escolar, en el mismo acto en que preste atención al accidentado.
- El propio accidentado o quién lo represente, si el establecimiento educacional no efectuase la denuncia antes de las 24 horas.
- Cualquier persona que haya tenido conocimiento de los hechos.
Deberán llenar esta Declaración Individual De Accidente Escolar (http://www.mineduc.cl)
¿Dónde se denuncia un accidente escolar?
La atención la entregan cualquier Establecimiento dependiente del Sistema Nacional de Servicios de Salud (Dependientes del Servicio o de las Municipalidades) en forma gratuita. Si el estudiante se atiende, por cualquier razón, en un establecimiento privado, regirán las condiciones de su plan de salud particular.
Guía legal sobre el Seguro Escolar
Normas Sobre Accidentes Del Trabajo Y Enfermedades Ley 16.744
Incluye a escolares en seguro de accidentes de acuerdo con la Ley Nº 16.744 (DS 313)
Estatuto De Atención Primaria De Salud Municipal Ley 19378
Guia Seguro Escolar MINEDUC
Ficha Seguro Escolar