Modificación la D.S. 1704:
Artículo 1º Transitorio.- Quienes actualmente D.O. 26.03.2013 desempeñan funciones de auxiliar de los profesionales odontólogos en los términos señalados en el artículo 4º, y lo hayan hecho durante 3 años continuos o discontinuos, sin cumplir con el requisito establecido en el artículo 6º, podrán obtener su autorización para ejercer como Auxiliar Paramédico de Odontología, previa rendición y aprobación de un examen de competencias ante la Autoridad Sanitaria respectiva, según pauta de evaluación definida por el Ministerio de Salud, siempre que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos: Decreto 25, SALUD- Licencia de Enseñanza Media académica o laboral. Art. PRIMERO D.O. 26.03.2013
- Certificado de idoneidad y evaluación favorable del desempeño, otorgado por el profesional odontólogo a quien le conste el ejercicio de estas funciones por un período de al menos 6 meses, a fin de acreditar el tiempo requerido precedentemente.
Revisa aquí el Reglamento completo:
Modificatoria al DTO 1704 (2013)