Existen Normativas, Leyes y Reglamentos que regulan la prescripción de Fármacos por los Profesionales de Salud. Inicialmente lo regula el Código Sanitario desde 1968 y luego Reglamentos, Circulares y modificaciones a Reglamentos. A continuación, encontrarás un breve resumen:
Ver o Descargar: El Código Sanitario de 1968, en su artículo Nº 115 relata que:
Ver o Descargar: El Código Sanitario de 1968, en su artículo Nº 115 relata que:
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“Los cirujano-dentistas sólo podrán prestar
atenciones odonto-estomatológicas. Podrán, asimismo, adquirir o prescribir los
medicamentos necesarios para dichos fines, de acuerdo al Reglamento que dicte
el Director General de Salud”.
Ver o Descargar: Reglamento de Productos
Psicotrópicos (D.S. 405 de 1984) que en su Art. 32. Dice que:
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“Los cirujanos dentistas solo podrán prescribir y
adquirir preparados hipnóticos para administrarlos directamente a sus pacientes.
El expendio de estos productos deberá efectuarse personalmente a esos
profesionales en las farmacias mediante el uso de una receta cheque de emergencia, previa
individualización del cirujano dentista, quien deberá registrar en un libro
especial el detalle de su utilización.”
Ver o Descargar: Circular Nº 22 del 3 de
Abril de 1995, el Dr. Muñoz, Subsecretario de la época señala que:
·
“ El Cirujano dentista, con cierta frecuencia debe
enfrentar el problema de la atención profesional en adultos y niños que exhiben
miedo y aprensión a la odontología. Por otra parte, es conocido que un
incremento en la tensión emocional, puede agravar patologías pre existentes
como la hipertensión arterial, insuficiencia cardiaca y coronaria, de manera
que es necesario efectuar una sedación
farmacológica en estos pacientes, antes de su atención en la clínica dental.”
·
Reacciones Adversas: “...En tratamientos prolongados, nunca utilizados en Odontología,
las benzodiacepinas pueden producir leucopenia, trastornos de la ovulación y
reducción de la libido”.
·
“Uso de benzodiacepinas en Odontología: Desde su
introducción en 1963, el Cirujano Dentista ha utilizado benzodiacepinas por la
vía bucal, en tratamientos de muy corta duración
para reducir la tensión emocional de adultos o niños en forma previa a la
atención odontologica, recurriendo ya sea a benzodiacepinas
preferentemente ansiolíticas como el Diazepam, Clordiazepoxido, Lorazepam,
Oxacepam etc. O preferentemente hipnóticas como el Flunitrazepam, Nitrazepam,
Triazolam, Midazolam etc. ...”
Ver o Descargar: Norma Control De La Ansiedad
En La Atención Odontológica del 2007, Capítulo VI Técnicas De Sedación
Farmacológica, pag. 20, párrafo Nº3:
·
“Cualquiera sea el fármaco usado en sedación oral, siempre debe ser administrado en la consulta y en ningún caso se debe indicar su administración en
el domicilio. Aunque bien empleada aparece como una técnica muy segura, dista
mucho de carecer de riesgo y se han reportado accidentes que incluyen muertes
cuando los tratantes se desvían de lo que son las buenas prácticas de la
sedación.”
Ver o Descargar Decreto 405 Reglamento De Productos Psicotrópicos , de 1984. Modificado por el Decreto Nº 46 de Oct. 2013:
Ver o DescargarReglamento de Productos Psicotrópicos (D.S. 405 de 1984) que en su Art. 32. Modificado 2013:
Ver o DescargarReglamento de Productos Psicotrópicos (D.S. 405 de 1984) que en su Art. 32. Modificado 2013:
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“ARTICULO 32° Los cirujanos dentistas sólo podrán
prescribir y adquirir preparados psicotrópicos de
la lista IV, para administrarlos directamente a sus pacientes y
en una cantidad no superior a 30 unidades posológicas. El expendio de estos
productos deberá efectuarse en las farmacias personalmente a estos
profesionales, mediante el uso de recetas de su propiedad, las cuales deberán
indicar que el expendio se solicita para el uso no personal sino que para el
ejercicio de su profesión en terceros a los que presta servicios, quedando
dichas recetas retenidas, previa individualización del profesional, y
registradas en el libro al que alude el artículo 18º de este reglamento,
registro que se dispondrá en una sección especialmente destinada a estas
inscripciones.”
Según lo anterior, la modificación por el Decreto Nº 46 favorece
en los siguientes puntos al Odontólogo:
- Extiende el rango desde Fármacos Hipnóticos a todos los Psicotrópicos de la Lista IV (detallado en el mismo decreto).
- Permite prescribir el fármaco en receta simple, de propiedad del Cirujano Dentista, ya no es necesario solicitar la Receta Cheque de Emergencia en la Farmacia.
- Especifica la cantidad de fármacos a 30 unidades, ya que el reglamento considera su uso en control de la ansiedad en la consulta Odontológica, administrado y controlado por el Dentista. No en tratamientos con Psicotropicos que requerirían consumo del fármaco por más de una o dos dosis.
- Según lo anterior, no es practico solicitar la compra del Fármaco al paciente, ya que la cantidad a consumir será siempre inferior a la presentación comercial, dejando en manos del paciente medicamentos con alta porcentaje de reacciones adversas.
- Las modificaciones realizadas no limita la prescripción de Miorelajantes, antibióticos ni analgésicos.